Vehículos agrícolas e industriales deberán tener seguro a partir de 2026

Vehículos agrícolas e industriales deberán tener seguro a partir de 2026

14/01/2026

A partir del 26 de enero de 2026, algunos vehículos agrícolas e industriales deberán contar con un seguro obligatorio, independientemente de que circulen o no por carretera.

Una nueva ley estatal (Ley 5/2025, de 26 de julio de 2025) afecta a determinados vehículos agrícolas e industriales, estableciendo la obligación de tener seguro a partir de la fecha mencionada.

¿Qué vehículos deben asegurarse?
Todos los vehículos que cumplan alguna de estas condiciones:

  • Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h.
  • Peso neto máximo superior a 25 kg y velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.

Algunos ejemplos habituales son:

  • Carretillas elevadoras.
  • Plataformas recolectoras (Plameca, etc.).
  • Motocultores.
  • Minicargadoras.
  • Tractocarros.

Estos vehículos, al igual que el resto de vehículos a motor, están obligados a disponer de un seguro obligatorio de circulación, que cubra los daños causados a terceros derivados de su utilización, aunque no circulen por vías públicas.

La nueva normativa considera circulación cualquier uso del vehículo como medio de trabajo o transporte en el momento del accidente, independientemente de:

  • Las características del vehículo.
  • El tipo de terreno en el que se utilice.
  • Que el vehículo esté detenido o en movimiento.

Esto significa que, aunque el vehículo no circule por una vía pública o esté detenido, el seguro sigue siendo obligatorio.

¿Qué ocurre si el vehículo no está asegurado?
Circular o utilizar un vehículo sin seguro puede acarrear multas de entre 601 € y 3.005 €, según el caso.

Si no tiene claro si alguno de sus vehículos debe asegurarse, contacte con Pons Pujol Asociados. Revisaremos su caso y le indicaremos qué se debe asegurar y cómo hacerlo correctamente.