Vehículos agrícolas e industriales deberán tener seguro a partir de 2026
Vehículos agrícolas e industriales deberán tener seguro a partir de 2026
14/01/2026

A partir del 26 de enero de 2026, algunos vehículos agrícolas e industriales deberán contar con un seguro obligatorio, independientemente de que circulen o no por carretera.
Una nueva ley estatal (Ley 5/2025, de 26 de julio de 2025) afecta a determinados vehículos agrícolas e industriales, estableciendo la obligación de tener seguro a partir de la fecha mencionada.
¿Qué vehículos deben asegurarse?
Todos los vehículos que cumplan alguna de estas condiciones:
- Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h.
- Peso neto máximo superior a 25 kg y velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
Algunos ejemplos habituales son:
- Carretillas elevadoras.
- Plataformas recolectoras (Plameca, etc.).
- Motocultores.
- Minicargadoras.
- Tractocarros.
Estos vehículos, al igual que el resto de vehículos a motor, están obligados a disponer de un seguro obligatorio de circulación, que cubra los daños causados a terceros derivados de su utilización, aunque no circulen por vías públicas.
La nueva normativa considera circulación cualquier uso del vehículo como medio de trabajo o transporte en el momento del accidente, independientemente de:
- Las características del vehículo.
- El tipo de terreno en el que se utilice.
- Que el vehículo esté detenido o en movimiento.
Esto significa que, aunque el vehículo no circule por una vía pública o esté detenido, el seguro sigue siendo obligatorio.
¿Qué ocurre si el vehículo no está asegurado?
Circular o utilizar un vehículo sin seguro puede acarrear multas de entre 601 € y 3.005 €, según el caso.
Si no tiene claro si alguno de sus vehículos debe asegurarse, contacte con Pons Pujol Asociados. Revisaremos su caso y le indicaremos qué se debe asegurar y cómo hacerlo correctamente.


